-  Redazione P&D  -  03/01/2012

'MATAR, DEJA MORIR Y EUTANASIA' - Rodolfo FIGUEROA

¿Está justificado desconectar a un paciente terminal? ¿Está permitido suministrarle una dosis de opiáceos destinada a aliviar su sufrimiento, aun previendo que pueda causar su muerte? ¿Está permitida la eutanasia? Estos son problemas de bioética, que se relacionan con derechos de autonomía de los pacientes.

Actualmente, existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley que regula los derechos y deberes que los pacientes, Mensaje n° 223-354, Boletín 4398-11, de 2006. Este proyecto confiere autonomía a las personas para disponer de su vida en ciertos casos, pero no permite la eutanasia ni la asistencia al suicidio. Así, la primera pregunta con que comenzamos se respondería afirmativamente; también la segunda, pero no la tercera. ¿Por qué? Según la doctrina nacional en bioética, estos casos se deben tratar de modo distinto por dos razones:

primero, por la diferencia entre matar y dejar morir; segundo, por la doctrina del doble efecto. El objetivo de este trabajo es cuestionar ambas razones: recurriendo a literatura anglosajona en materia de bioética y filosofía moral se intenta demostrar que es inadmisible la distinción entre matar y dejar morir para los casos en que se propone y que la doctrina del doble efecto es inútil para distinguir qué casos se deben permitir y cuáles se deben prohibir.

Desarrollo

1.     Derechos de autonomía de los pacientes en el proyecto de ley (Boletín 4398-11)

El proyecto de ley reconoce varios derechos de autonomía, pero el que interesa acá comprende dos situaciones: i) El derecho de toda persona "a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud..." (artículo 14, Boletín 4398-11) y ii) El derecho del enfermo terminal "a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida." (artículo 17, Boletín 4398-11).

Como se puede advertir, este es un derecho de autonomía porque el paciente tiene libertad para adoptar una decisión que incide en su propio destino; no está obligado a someterse a tratamientos médicos que no desee, ni tampoco a continuar con ellos, incluyendo aquellos que artificialmente prolonguen su vida. Por tanto, el paciente puede escoger un curso de acción que implique morirse. Sin embargo, el proyecto establece límites a este derecho, entre ellos, el del artículo 17: "En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte."

Esta limitación excluye el suicidio asistido. ¿Excluye también la eutanasia? Depende de cómo se aplique el concepto de eutanasia a casos concretos. Por ejemplo, para Goic1, Beca2, Ugarte3, Rodríguez4, Vivanco5, entre otros, desconectar a un paciente de un ventilador mecánico o retirar medios extraordinarios no constituye eutanasia. Por tanto, para esos autores el proyecto de ley excluye la eutanasia. Sin embargo, Foot6 y Gruzal-ski7 sostienen que la desconexión es una forma de eutanasia pasiva. Más aún, Hopkins afirma que la desconexión corresponde derechamente a eutanasia activa, pues desconectar es un hacer, no un omitir.8 Por tanto, si la desconexión es una forma de eutanasia, el proyecto no prohíbe toda forma de eutanasia sino sólo algunas (por ejemplo, inyectar una droga con el propósito de causar la muerte).

2.     Hipótesis de muerte

Para analizar el derecho de autonomía y su límite me voy a valer de un esquema de Thomson9 que distingue cuatro casos: 1) Desconexión; 2) No conexión; 3) Proporcionar droga letal y 4) Inyectar droga letal. Thomson llama droga letal a aquella que en un contexto dado permite producir la muerte.

Aplicando este esquema al proyecto de ley, tendríamos lo siguiente:

a)El derecho del paciente a denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento médico permitiría los casos 1) y 2) (suponiendo que el derecho a denegar la voluntad para someterse a un tratamiento médico incluye descontinuar un tratamiento en curso).
b)El límite de no acelerar artificialmente el proceso de muerte prohibiría los casos 3) y 4).
c)Junto con lo anterior, es necesario considerar una quinta hipótesis: 5) proporcionar morfina a un paciente terminal para aliviar su dolor, aun pudiendo prever que esa dosis pueda provocar una depresión del sistema respiratorio que conduzca a la muerte. Hay que decir que existe literatura inglesa que descarta que este caso pueda ocurrir10, también chilena11, y que señala que el problema real es la sedación hasta la inconsciencia, como cree Cellarius12 y Arratia.11 Sin embargo, este caso 5) es una hipótesis validada por la doctrina nacional: los citados Goic, Beca, Vivanco y Rodríguez, y también Taboada13, Misseroni14 y Twycross15, de modo que voy a considerar este caso 5).

Pues bien, el paciente tiene derecho a solicitar alivio en la hipótesis del caso 5). Por tanto, debe estimarse como un caso permitido.

En suma, se pueden estimar permitidos los casos 1), 2) y 5) y prohibidos los casos 3) y 4).

La pregunta que cabe formular es: ¿Es coherente hacer eso?

Sostengo que no lo es por las siguientes consideraciones:

      i) Los casos 1) y 2) se permiten sobre la base del principio de autonomía. Pues bien, dicho principio también justifica la permisión de los casos 3) y 4). Prohibir estos casos es negar la autonomía, lo que produce incoherencia.

     ii) Los casos 3) y 4) se prohíben en Chile básicamente por la convicción de que la vida es un bien indisponible, como creen, entre otros, Arratia11 y Vivanco16, aunque también existen otras razones.1 Pues bien, si consideramos el argumento de que la vida es un bien indisponible, no podrían permitirse los casos 1) y 2) cuando en ellos se pueda prever que se producirá la muerte. Sin embargo, esos casos se permiten, lo que es incoherente.

     iii) Si consideramos que la desconexión constituye una forma de eutanasia, entonces el proyecto de ley permite cierta forma de eutanasia (caso 1) y prohíbe otra (caso 4). ¿Por qué una sí y la otra no?

     iv) El caso 5), si efectivamente se produce la muerte, se parece al caso 4) pues se inyecta al paciente algo que se puede prever es condición sine qua non de la muerte si ella se produce. Pues bien, es incoherente prohibir uno y permitir el otro.

Como se puede advertir, hay varias incoherencias en el proyecto de ley. La doctrina nacional cree que no, tal como se explica en la sección siguiente

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