Del individualismo patrimonialista al personalismo solidario: de la protección de las cosas a la tutela del ser humano en cuanto tal
Es de rigor iniciar estas páginas, que pretenden bosquejar un sintético panorama de la evolución de la responsabilidad civil por daño a la persona, expresando que se trata de un tema que nos ofrece la oportunidad de apreciar cómo, a través de los aportes de la filosofía de la existencia -sustentada básicamente en una formulación cristiana- se plasma una renovada concepción del hombre, la misma que se hace patente en el derecho.
Es así que en el derecho, desde una óptica personalista-comunitaria, se va sustituyendo, lentamente y no sin fatiga, antiguas y arraigadas concepciones de raíz individualista-patrimonialista puestas de manifiesto en un limitado positivismo jurídico. Es una tarea apasionante la de mostrar cómo, con el correr del tiempo, se revaloriza la vida humana, se redescubre la libertad en sus verdaderos alcances existenciales y, consecuentemente, se inicia un proceso de protección integral de la persona humana. Surge así, sobre la base de los hallazgos de la filosofía de la existencia que se reflejan en una renovada visión del derecho, la teoría del daño a la persona que ha de innovar la responsabilidad civil.
Como nos lo recuerda Alpa, si bien puede resulta fatigoso llegar a una uniformidad de soluciones prácticas en lo tocante a la liquidación del daño a la persona, ello no se deberá "a la debilidad de su construcción dogmática, hoy superada, ni a su superfluidad: se deberá sólo al hecho, diría natural, de que las ideas nuevas, en la ciencia jurídica, tienen un camino fatigoso circundado de cautelas y de dudas". La apreciación del jurista italiano es exacta, por cuanto la teoría del daño a la persona se encuentra aún, no obstante los importantes avances logrados, en un proceso de evolución y de búsqueda de soluciones en lo atinente a la liquidación del daño.